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22/05/2013
Colegiados
Declaraciones Juradas
- Detalles
- Categoría: Colegiados
- Última actualización en Jueves, 18 Agosto 2011 18:54
Por la Resolución 13/93 se establece para los colegiados la presentación de una Declaración Jurada anual obligatoria, las correspondientes declaraciones juradas complementarias por cada cambio de situación profesional/laboral que se produzca.
Matricula
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- Categoría: Colegiados
- Última actualización en Sábado, 12 Mayo 2012 14:15
MATRICULACIÓN
REQUISITOS:
- DOS (2) FOTOS CARNET.
- DIPLOMA Y FOTOCOPIA reducida y legalizada.
- FOTOCOPIA LEGALIZADA DEL CERTIFICADO ANALÍTICO.
- CERTIFICADO DE VECINDAD.
- FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD.
- PAGO DEL ARANCEL:
- Hasta un año de recibido: $ 420
- Hasta 5 años de recibido: $ 670
- Más de 5 años de recibido: $ 750
-
Cuota Societaria: La cuota societaria mensual:
o A partir de Agosto de 2012
§ Matriculados Activos: $ 85
§ Matriculados Activos con menos de 3 años de recibidos: $ 75
§ Matriculados Activos residentes en el Interior: $ 82
§ Matriculados Pasivos: $ 42
Cuota Pasiva: Se implementó para aquellos matriculados que no estén ejerciendo la profesión en ninguna forma y en ningún ámbito. Resolución Nº 12/93.
Representa el 50% del valor de la cuota ordinaria. La misma se solicita por nota y se debe adjuntar la Declaración Jurada y el carnet profesional.
Las mismas pueden abonarse: en la Sede del Colegio, en cualquier sucursal del Nuevo Banco Santa Fe S.A. o a través de la Red Link.
Declaraciones Juradas: Por la Resolución 13/93 se establece para los colegiados la presentación de una Declaración Jurada anual obligatoria, las correspondientes declaraciones juradas complementarias por cada cambio de situación profesional/laboral que se produzca. Estas declaraciones juradas serán el único instrumento legal que este Colegio utilizará ante cualquier requerimiento.
DESCARGAR DECLARACIÓN JURADA COMPLEMENTARIA
Habilitación de Consultorio
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- Categoría: Colegiados
- Última actualización en Sábado, 12 Mayo 2012 14:16
HABILITACIÓN DE CONSULTORIO
Fundamentación
Ley 9.847
Art. 1: Todo establecimiento, concentración de recursos humanos, materiales y financieros, que realice actividades de diagnóstico, tratamiento y/o asistencia de salud del individuo o de la comunidad, con fines de promoción, protección, recuperación y/o rehabilitación de personas humanas, se regirá en el territorio de la Provincia por lo dispuesto en la presente Ley y su reglamentación .
Art. 3ª: Los establecimiento comprendidos en el Art. 1 de la presente, no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación.
Art. 16 Las transgresiones a las disposiciones de esta Ley y su Decreto Reglamentario, harán pasible a los infractores de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento y emplazamiento para que regularice la situación que las ha motivado.
b) Multas: cuyos montos se establecerán entre un mínimo de 50 y un máximo de 20.000 galenos.
c) Clausura temporaria o permanente, parcial o total del establecimiento.
Los Colegios Profesionales del Arte de Curar deberán comunicar las irregularidades detectadas el área de su competencia al Ministerio de Salud y Medio Ambiente en los plazos, modos y condiciones que se establezcan en el Decreto Reglamentario. Las sanciones, previstas serán aplicadas previa vista al interesado, de acuerdo a la gravedad de la infracción circunstancias del caso y reiteración con que se hayan cometido, por Resolución Ministerial. La graduación de las sanciones establecidas por este artículo, el modo, las circunstancias, causales y procedimientos de aplicación , se establecerán en el Decreto Reglamentario
Asimismo reiteramos que el profesional que no cuente con su consultorio debidamente habilitado por este Colegio deberá abstenerse de prestar servicios en el mismo
Procedimiento
DESCARGAR FORMULARIO DE SOLICITUD
Aranceles:
Habilitación: $ 120 (Válido por tres (3) años)
Rehabilitación: $ 60
Centros: $ 500

